Sentencia 89/2016 del TSJ Galicia de 18/02/16 (Rec. 4710/2013)

Título
Sentencia 89/2016 del TSJ Galicia de 18/02/16 (Rec. 4710/2013)
Fecha
18/02/2016
Órgano
TSJ Galicia
Sede
A Coruña
Ponente
JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA



NORMA

SENTENCIA 

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ 

En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4710/2013 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Asociación Galicia Bilingüe representada por D. Marcial Puga Gómez y dirigida por D. Telmo Cao Méndez, contra el Acuerdo de 3-9-12 del Ayuntamiento de Lugo. Es parte como demandado el Ayuntamiento de Lugo, representado por D. Domingo Rodríguez Siaba y dirigido por el Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO  : El recurso contencioso-administrativo fue presentado ante el Juzgado Nº 2 de Lugo, que lo admitió a trámite y, tras practicar las diligencias oportunas, mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de la disposición impugnada. El Juzgado planteó seguidamente a las partes y al Ministerio Fiscal su posible falta de competencia para el conocimiento del asunto, que declaró por auto de 19-9-2013.

SEGUNDO  : Recibidos los autos en esta Sala se aceptó la competencia propuesta, y, tras ser ratificada su demanda por la entidad actora, se confirió traslado de ella a la Administración demandada para contestación, que realizó en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, interesó que se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO  : No interesado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones y quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 2-2-16, se fijó el día 11-2-16.

CUARTO  : En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO  : Es objeto del presente recurso el Acuerdo de del Ayuntamiento de Lugo, adoptado en la sesión plenaria de 3-9-2012, por el que se dio aprobación definitiva a la "Ordenanza de uso do galego na Administración municipal de Lugo".

SEGUNDO  : La entidad actora interesa en su demanda que se declare la nulidad de los artículos 1.1, 1.2, 1.4, 2.2, 2.3, 3, 4.2, 4.3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 18, 22, 24, 26.5 y de la Disposición adicional 2 de la ordenanza impugnada. Sostiene que estos preceptos incurren en causa de nulidad al infringir preceptos de la Constitución Española y de leyes tanto estatales como autonómicas, así como la doctrina establecida en la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional y en otras del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia , entre ellos del de Galicia. Antes de entrar en el examen de los concretos artículos de la ordenanza que son objeto de impugnación conviene indicar cuál es el texto de los preceptos de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Galicia, así como de las demás leyes, que se refieren al uso de la lengua castellana y de la gallega.

Constitución Española . Artículo 3  : 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos . 3 . La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección .

Estatuto de Autonomía de Galicia . Artículo 5 : 1 . La lengua propia de Galicia es el gallego . 2. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos. 3. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. 4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

La Ley 3/1983, de Normalización lingüística de Galicia, tiene un Título I que se refiere a los derechos lingüísticos en Galicia y un Título II que regula el uso oficial del gallego del siguiente modo: Artículo 1  .º El gallego es la lengua propia de Galicia. Todos los gallegos tienen el deber de conocerlo y el derecho de usarlo. Artículo 2.º Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. Artículo 3.º Los poderes públicos de Galicia adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de lengua. Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y tribunales para obtener la protección judicial del derecho a emplear su lengua. Artículo 4.º 1. El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración, de la Administración Local y de las Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma. 2. También lo es el castellano como lengua oficial del Estado. Artículo 5.º Las leyes de Galicia, los Decretos legislativos, las disposiciones normativas y las resoluciones oficiales de la Administración Pública gallega se publicarán en gallego y castellano en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 6.º 1. Los ciudadanos tienen derecho al uso del gallego, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 2. Las actuaciones administrativas en Galicia serán válidas y producirán sus efectos cualquiera que sea la lengua oficial empleada. 3. Los poderes públicos de Galicia promoverán el uso normal de la lengua gallega, oralmente y por escrito, en sus relaciones con los ciudadanos. 4. La Xunta dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso del gallego. Las Corporaciones Locales deberán hacerlo de acuerdo con las normas recogidas en esta Ley. Artículo 7.º 1. En el ámbito territorial de Galicia, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales en las relaciones con la Administración de Justicia. 2. Las actuaciones judiciales en Galicia serán válidas y producirán sus efectos cualquiera que sea la lengua oficial empleada. En todo caso, la parte o interesado tendrá derecho a que se le entere o notifique en la lengua oficial que elija. 3. La Xunta de Galicia promoverá, de acuerdo con los órganos correspondientes, la progresiva normalización del uso del gallego en la Administración de Justicia. Artículo 8.º Los documentós públicos otorgados en Galicia se podrán redactar en gallego o castellano. De no haber acuerdo entre las partes, se emplearán ambas lenguas. Artículo 9.º 1. En los Registros Públicos dependientes de la Administración autonómica, los asentamientos se harán en la lengua oficial en que esté redactado el documento o se haga la manifestación. Si el documento es bilingüe, se inscribirá en la lengua que indique quien lo presenta en el Registro. En los Registros Públicos no dependientes de la Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, el uso normal del gallego. 2. Las certificaciones literales se expedirán en la lengua en la que se efectuase la inscripción reproducida. Cuando no sea transcripción literal del asentamiento, se empleará la lengua oficial interesada por el solicitante. 3. En el caso de documentos inscritos en doble versión lingüística se pueden obtener certificaciones en cualquiera de las versiones, a voluntad del solicitante. Artículo 10. 1. Los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega. 2. Corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia. El nombre de las vías urbanas será determinado por el Ayuntamiento correspondiente. 3. Estas denominaciones son las legales a todos los efectos y la rotulación tendrá que concordar con ellas. La Xunta de Galicia reglamentará la normalización de la rotulación pública respetando en todos los casos las normas internacionales que suscriba el Estado. Artículo 11. 1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Título, los poderes autonómicos promoverán la progresiva capacitación en el uso del gallego del personal afecto a la Administración Pública y a las empresas de carácter público en Galicia. 2. En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración Autónoma y Local se considerará, entre otros méritos, el grado de conocimiento de las lenguas oficiales, que se ponderará para cada nivel profesional. 3. En las resoluciones de los concursos y oposiciones para proveer los puestos de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales y todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, será mérito preferente el conocimiento del idioma gallego.

La Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia, regula el uso del gallego en su artículo 7 : 1. El gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración local. Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones, recursos, escrituras públicas, comparecencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tales entidades pueden hacerlo, además, en la otra lengua oficial, el castellano. 3. La Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de las entidades locales en lengua gallega.

TERCERO  : El artículo 1 de la Ordenanza dice en sus apartados 1 y 2: O galego, como ligua propia de Galicia, é idioma oficial do Excmo. Concello de Lugo. As actuacións administrativas realizadas en galego no territorio municipal terán plena validez y eficacia . La impugnación tiene que ser acogida, pues dichas indicaciones o son superfluas o se apartan de lo dispuesto, respectivamente, en los artículo 4º.2 y 6º.2 de la Ley 3/1983 , ya que al silenciar la referencia al castellano contenida en los preceptos legales dan a entender que este no es idioma oficial o que solo son válidas las actuaciones administrativas en gallego. El apartado 4 del mismo artículo dice: Tal e como se recolle no Plan xeral de normalización da lingua galega, aprobada pola uninamidade do Parlamento de Galicia na súa sesión do día 21 de setembro de 2004, un dos obxetivos das corporacións locais debe ser o de consolidar o seu papel normalizador por medio da xeneralización do uso do galego como principal lingua de traballo e comunicación coas súas administradas e cos seus administrados . La impugnación de este apartado ha de ser rechazada, pues no cabe equiparar el término "principal" al "preferente" al que se refiere la STC 31/2010 , ya que las palabras que preceden al primero indican un propósito de normalización en el uso del gallego en una Administración municipal, lo que no equivale a prevalencia ni supone por sí solo discriminación para quien quiera comunicarse en castellano, y además es conforme con lo que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 6º de la Ley 3/1983 .

CUARTO  : El artículo 2 de la Ordenanza dispone en su apartado 1: O uso da lingua galega por parte do Excmo. Concello de Lugo e dos organismos que del dependan -padroados, organismos autónomos, sociedades autónomas municipais, etc.- rexerase polos criterios establecidos nesta ordenanza . Los apartados 2 y 3 del mismo precepto, que son los impugnados por la entidad actora, indican que lo mismo se aplicará a las empresas adjudicatarias o concesionarias y a las de explotación, y que el Ayuntamiento velará para que tanto a nivel interno como de las actividades en las que participe sean aplicados los criterios normalizadores establecidos en la ordenanza. Estos apartados no establecen ninguna norma específica, ya que contienen una simple remisión a otras, por lo que por sí solos no suponen infracción alguna, ya que quedan supeditados a lo que se decida sobre esas otras normas, por lo que su impugnación ha de ser rechazada.

QUINTO  : El artículo 3 de la Ordenanza dispone: l. O Concello de Lugo  empregará o galego nas súas actuacións administrativas internas, así como nas relacións coa cidadanía e coas entidades públicas situadas en Galicia. 2. Será redactada integramente en lingua galega, en cumprimento da lexislación vixente, a seguinte documentación: a) As convocatorias das sesións de todos os órganos colexiados do Concello de Lugo, tanto necesarias coma complementarias, así como as ordes do día, mocións, votos particulares, propostas de acordo, ditames das comisións informativas, rogos, preguntas e as actas dos citados órganos municipais. b) As resolucións de todos os órganos unipersoais. c) Toda a documentación xerada polo Concello que forme parte dos expedientes administrativos que teñan que someterse á decisión ou coñecemento de calquera dos anteditos órganos. d) As actas e acordos de todos os órganos dos consellos e entidades con personalidade xurídica dependentes deste Concello. e) As notificacións, recursos, escrituras públicas e, en xeral, todos os actos de carácter público ou administrativo que se realicen por escrito en nome do Concello de Lugo. 3. Todos os modelos de documentación utilizados na Administración municipal de Lugo serán elaborados en galego e, verbo disto, nos plans e procesos de informatización e racionalización administrativa deberase ter presente o establecido neste artigo e no artigo 6. 4. As aplicacións e programas informáticos adaptaranse de xeito paulatino para o seu funcionamento en lingua galega. 5. A rotulación indicativa de oficinas e despachos, as cabeceiras de toda clase de impresos, selos e outros elementos semellantes han de estar escritos en galego. La impugnación ha de prosperar en lo que se refiere a los ruegos y preguntas, que ninguna norma impone que tengan que hacerse en gallego, por lo que pueden realizarse en castellano de acuerdo con el principio general que rige en materia lingüística. También respecto de la rotulación indicativa de oficinas y despachos, cuyo carácter informativo exige que asimismo esté redactada en castellano a efectos de su conocimiento por todos; todas las demás determinaciones del precepto se corresponden con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 3/1983 y 7 de la Ley 5/1997 .

SEXTO  : Del artículo 4 de la Ordenanza se impugnan sus apartados 2 y 3, que son del siguiente tenor: 2. O Concello demandará dos seus contratistas e provedores que fagan uso do galego nos bens e servizos que sexan obxecto do contrato, e así se fará constar nos correspondentes pregos de condicións. 3. Cando o Concello encargue estudos, proxectos e traballos análogos a terceiros, demandará que, sempre que sexa posible, sexan realizados en lingua galega . Su impugnación tiene que ser acogida, pues la demanda a la que se refieren es contraria al derecho al uso del castellano que establecen la Constitución y el estatuto de Autonomía, y que tiene que ser garantizada por la Administración según dispone la Ley 3/1983. Por la misma razón ha de ser anulado el artículo 15 , que dice: O Concello de Lugo requiriralles aos seus contratistas, concesionarias/os, provedoras/os e demais axentes que estean traballando por conta da Administración, que fagan uso do galego nos bens e nos servizos (rotulación, recibos, atención ao público, contratos coas usuarias e usuarios...) que sexan obxecto de contrato. Estes requisitos han de constar no prego de condicións dos contratos administrativos que aprobe o Concello. O Gabinete de Normalización Linguística do Concello encargarase de avaliar a calidade linguística do produto e de informar sobre a súa validez .

SÉPTIMO  : El artículo 5 de la Ordenanza dice: l. Todos os expedientes administrativos do Concello de Lugo serán tramitados en lingua galega. 2. Cando a persoa interesada o solicite formalmente, entregaráselle a documentación que lle afecte en castelán, sen que se interrompa, en ningún caso a tramitación do expediente en galego. As comunicacións, notificacións e requerimientos dirixidos a persoas físicas e xurídicas no ámbito de Galicia faranse en ligua galega, sen prexuízo do dereito da cidadanía a recibilas, se o demandan formalmente, en castelán. Neste caso farase constar que é tradución do orixinal en galego. Os expedientes que vaian ter algún ou todos os efectos fóra do territorio da Comunidade Autónoma Galega tramitaranse tamén en galego, e aqueles documentos que sexa necesario expediranse copias en castelán ou utilizando o sistema de documento bilingüe máis axeitado tecnicamente . La impugnación de este precepto ha de aceptarse en cuanto a la exigencia de que se haga "formalmente" la solicitud del texto en castellano, de acuerdo con lo establecido por la STC 31/2010 . También la constancia de que es una traducción del original gallego, contraria al uso normal y oficial de los dos idiomas que establece el Estatuto de Autonomía de Galicia. Y asimismo en cuanto a la expresión "aqueles documentos que sexa necesario", ya que contradice lo que dispone el artículo 36.3 de la Ley 30/1992 : La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma . En cambio la indicación del uso del gallego como lengua ordinaria de tramitación de los procedimientos responde a lo establecido en la Ley de Administración Local de Galicia.

OCTAVO  : El artículo 6 de la Ordenanza dice: Os impresos do Concello de Lugo ofreceranse co texto en galego, e haberá a disposición de quen o solicite unha versión en castelán, todo isto sen prexuízo do dereito das persoas particulares a cubrilos no idioma da súa elección, segundo o espírito da Lei de normalización Linguística . No puede estimarse la impugnación de este precepto, pues respeta perfectamente el derecho de los interesados tanto al uso del castellano como a recibir en esta lengua los impresos municipales, ya que ha de estar a su disposición una versión en ella. El artículo 7 dispone Nas súas comunicacións administrativas orais, o personal do Concello empregará preferentemente a lingua galega como lingua vehicular. La entidad actora considera este artículo contrario a lo declarado en la STC 31/2010 sobre el carácter preferente de uno de los idiomas oficiales de una Comunidad Autónoma. La impugnación debe ser acogida en cuanto el precepto no contiene la salvedad de que el administrado, al que ha de facilitársele el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones ( artículo 35.i) de la Ley 30/92 ), solicite, explícita o implícitamente, ser atendido en castellano.

NOVENO  : El artículo 8 de la Ordenanza dice: 1. A documentación que o Concello dirixa a calquera das administracións públicas sitas no territorio galego redactarase sempre en lingua galega. 2. As comunicacións do Concello dirixidas á Administración civil ou militar do Estado e á Xustiza faranse en bilingüe, polo sistema máis axeitado, cando esta documentación ou os expedientes que con ela se relacionen vaian producir efectos fóra do ámbito lingUístico galego. 3. Expedirase unha copia en castelán, coa indicación expresa de que o texto é tradución do orixinal galego, ou utilizarase o oportuno sistema de documento bilingüe dos documentos do Concello, ou das copias destes, redactadas en galego que teñan que dirixirse ou ser enviadas ás administracións públicas de fóra do ámbito lingüístico galego.

4. O Concello utilizará o idioma galego nas súas relacións cos órganos xurisdiscionais radicados en Galicia, e instruirá o seu persoal letrado e procurador para que realicen en galego as actuacións procesuais orais e escritas que leven a cabo ante estes órganos de conformidade coas normas reguladoras do poder xudicial . En su impugnación de este artículo la parte actora hace una referencia expresa a sus apartados 1, 2 y 3 y nada en concreto dice del 4, por lo que son aquellos los que hay que examinar. Por lo que se refiere al apartado 1 hay que remitirse a lo que se dijo en el fundamento séptimo sobre que el uso del gallego como lengua ordinaria de tramitación de los procedimientos responde a lo establecido en la Ley de Administración Local de Galicia, por lo que su impugnación debe ser rechazada. Ha de ser acogida respecto de las menciones de un ámbito "lingüístico" gallego, contenidas en los apartados 2 y 3, pues no hay determinaciones legales al respecto; y también de los términos "coa indicación expresa de que o texto é tradución do orixinal galego" por lo dicho en el fundamento séptimo.

DÉCIMO  : Artículo 9 de la Ordenanza: Os anuncios oficiais que se publiquen no Boletín Oficial da Provincia, Diario Oficial de Galicia ou en calquera outro medio de comunicación radicado no territorio da nosa comunidade autónoma serán redactados en galego. Fóra do ámbito lingüístico galego, a publicación farase en castelán, con independencia de que o documento que quede no expediente sexa redactado en galego. Al ser el gallego legua propia y oficial de la Administración Local de Galicia, y al no estar comprendidos los anuncios en la enumeración de lo que debe ser publicado en gallego y en castellano contenida en el artículo 5º de la Ley 3/1983 , no puede acogerse la impugnación que al respecto realiza la entidad actora; sí, en cambio, y por la razón ya expresada, en lo que se refiere a la expresión ámbito "lingüístico" gallego. También tiene que ser aceptada la impugnación del artículo 10 de la Ordenanza, pues al disponer Os cargos electos do Concello de Lugo, cando interveñan en actos públicos de carácter institucional, expresaranse en galego aténdose ao espírito da Lei de normalización lingüística, a non ser que as circunstancias do acto aconsellen, xunto co galego, o emprego doutras linguas , va en contra del derecho de toda persona al uso del castellano que establecen tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía de Galicia.

UNDÉCIMO  : Los artículos 11 y 12 de la Ordenanza disponen: Os libros, as revistas e, en xeral, todos os carteis, folletos, publicacións, etc., que edite o Concello de Lugo teñan ou non carácter periódico-, así como tamén as mensaxes ou campañas que se emitan a través dos diferentes medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuais, faranse sempre en galego, agás aqueles destinados especificamente á promoción exterior, que se poderán facer, ademais, nas linguas das persoas destinatarias . Y Fóra do ámbito lingüístico galego, a publicidade farase sempre en versión dobre: galego e na lingua do territorio que corresponda . Lo dicho en el precedente fundamento sobre la enumeración que contiene el artículo 5º de la Ley 3/1983 sobre lo que debe ser publicado en gallego y en castellano determina el rechazo de la impugnación del primeo de dichos preceptos. En cuanto al artículo 12, hay que reiterar lo ya dicho sobre la expresión ámbito "lingüístico" gallego.

DUODÉCIMO  : El artículo 14 de la Ordenanza dice: Sen prexuízo do que para os rexistros establece o artigo 9 da Lei 3/1983, de normalización lingüística, nos rexistros administrativos das oficinas do Excmo. Concello de Lugo os asentos faranse sempre en galego, independentemente da lingua na que estean escritos . Este artículo supedita la forma de practicar los asientos en los registros administrativos del Ayuntamiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/1983 , que es la norma a tener en cuenta porque el artículo 38 de la Ley 30/92 nada dice sobre la lengua que ha de emplearse en los registros de la Administración, y en consecuencia hay que acudir a la previsión general que contiene su artículo 36.2 (En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente). El citado artículo 9 dice ciertamente en su apartado 1 que en los Registros Públicos dependientes de la Administración autonómica los asientos se harán en la lengua oficial en que esté redactado el documento o se haga la manifestación, y que si el documento es bilingüe se inscribirá en la lengua que indique quien lo presente en el Registro. Pero seguidamente añade: En los Registros Públicos no dependientes de la Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, el uso normal del gallego . En consecuencia, disponer que los asientos se realicen siempre en gallego, con independencia de la lengua en que estén redactados, no va contra dicho precepto, como se sostiene por la entidad actora.

DÉCIMOTERCERO  : El Artículo 18.1 de la Ordenanza dice: Os rótulos e sinalizacións do Concello, dos seus edificios administrativos, servizos públicos e da rede viaria municipal, dependente do Concello ou instalada polas súas empresas adxudicatarias ou concesionarias ou por calquera outra entidade, configuraranse en idioma galego. Este precepto solamente se impugna por la parte actora en la referencia que contiene a la red viaria municipal, que entiende que es contraria a lo que establece los artículos 56 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 138 del Reglamento General de Circulación , que imponen que las indicaciones escritas en las señales de tráfico se expresen al menos en castellano. Siendo ello así, la impugnación del inciso "e da rede viaria municipal" tiene que ser acogida.

DÉCIMOCUARTO  : El artículo 22 de la Ordenanza dispone: O personal do Gabinete de Normalización Lingüística con titulación suficiente formará parte dos tribunais cualificadores -como membro destes ou como persoal asesor- para avaliar os coñecementos do idioma galego na selección de persoal e na provisión dos postos de traballo, e colaborará, así mesmo, na confección e corrección das correspondentes probas . La entidad actora considera que este artículo es contrario a lo que establece el Estatuto Básico del Empleado Público sobre los órganos de selección de los funcionarios públicos, y en concreto de su artículo 60, que dispone que el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, y que la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Al referirse a los concursos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional el artículo 240 de la Ley 5/1997 dispone en su dos últimos apartados: 2. Dentro del porcentaje de baremo reservado a méritos generales corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el diez por ciento del total posible para fijar los méritos que correspondan al conocimiento de las especificidades de su organización territorial, normativa autonómica y lengua gallega. 3. Tanto las corporaciones locales como la Xunta de Galicia deberán incluir en las bases del concurso aquellos factores ponderados que garanticen un grado suficiente de conocimiento de la lengua gallega para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo. Y en relación con los demás funcionarios de carrera, el artículo 245.6 de la misma Ley contiene el requisito ya anteriormente indicado. Además la STS de 8-7-94 recuerda lo dicho en otras anteriores, como las de 22-1-91, 17-5-91, 8-7-91 y 16-4-90, que reconocieron la conformidad a derecho de resoluciones administrativas en las que se establecía la obligatoriedad de conocer el idioma propio de la Comunidad Autónoma para optar a puestos de trabajo en los que el correcto ejercicio de sus funciones les obligaba a comunicarse directamente con quienes tenían derecho a usarla como ciudadanos de la respectiva Comunidad, doctrina que parte de lo declarado por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 82/1986 y 214/1989 . Según el artículo impugnado no es el Gabinete de Normalización el que interviene en la selección del personal, sino aquel de sus miembros que tenga la titulación suficiente para hacerlo, y esa intervención tiene por objeto valorar los conocimientos de la lengua gallega de quien se presente al proceso de selección, lo que constituye un mérito de acuerdo con los citados preceptos de la Ley 5/1997. Por ello la impugnación de este artículo ha de ser rechazada.

DÉCIMOQUINTO  : El artículo 24 de la Ordenanza dice: O Excmo. Concello de Lugo, a través do Gabinete de Normalización Lingüística, organizará cursos específicos para todo o persoal traballador que non teña os coñecementos necesarios para exercer as súas funcións e mellorar o seu nivel de linguaxe administrativa, tanto dende o punto de vista linguística coma estilístico. A formación profesional do persoal do Concello de Lugo impartirase en lingua galega, sempre que dependa do Concello a programación e organización. De non depender del, o Concello demandará que se faga en galego. La parte actora impugna el segundo párrafo del precepto al entender que impone no ya un uso preferente del gallego, sino un uso exclusivo en la formación profesional del personal del Ayuntamiento, lo que supone eliminar una de las dos lenguas oficiales. Esta impugnación ha de ser acogida, ya que siendo un deber constitucional el conocimiento del castellano y un derecho su uso por todos, la formación exclusivamente en una de las lenguas oficiales podría limitar la adquisición por los trabajadores municipales de conocimientos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

DÉCIMOSEXTO  : Del artículo 26 de la Ordenanza se impugna su apartado 5, que dice Para a concesión de subvencións municipais (de deportes, culturais, xuvenís e de calquera outro tipo), valorarase que as actividades realizadas contribúan a normalizar o uso da lingua galega. Ademais, as comunicacións orais e escritas que sexan produto das actividades subvencionadas polo Concello (publicacións en calquera formato, cartelaría, publicidade oral e escrita, megafonía, etc.) deberán estar sempre en lingua galega, da mesma maneira que deberá figurar a colaboración do Concello de Lugo . La parte actora impugna el párrafo segundo del artículo en cuanto que impone el uso exclusivo de uno de los dos idiomas oficiales en Galicia, lo que, en su opinión, constituye una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española y del artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia, al suponer una discriminación para los hablantes en castellano, excluidos del acceso a las subvenciones públicas municipales. La impugnación ha de ser acogida dado que puede darse el efecto discriminatorio que se denuncia y que prohíben los preceptos citados.

DÉCIMOSÉPTIMO  : La Disposición adicional 2 de la Ordenanza dice O Concello de Lugo defenderá o dereito da súa cidadanía a usar en todos os ámbitos o idioma galego. Para estes efectos poderá recibir, tramitar e apoiar queixas e iniciativas para asegurar a plena normalización da lingua galega . La parte actora, además de indicar que los términos "súa cidadanía" son ambiguos, considera discriminatorio que el Ayuntamiento no proteja asimismo el uso del castellano, al que todos tienen derecho. La expresión indicada, en una frase que comienza con la referencia al Ayuntamiento de Lugo, no puede considerarse ambigua. En cuanto a la discriminación que se denuncia, la disposición forma parte de una ordenanza sobre el uso del gallego, y el artículo 5.3 del estatuto de Autonomía de Galicia, después de indicar la obligación de garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, habla de potenciar el uso del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y de disponer los medios necesarios para facilitar su conocimiento; y el artículo 6.4 de la Ley 3/1983 , tras establecer que la Xunta de Galicia dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso del gallego, añade que las Corporaciones Locales también deberán hacerlo de acuerdo con las normas recogidas en esa ley. La disposición impugnada responde a esta finalidad, por lo que no procede su anulación. Esta anulación y la de los artículos antes examinados es lo que pretende la parte actora, por lo que tiene que ser decidido es su validez, que es cuestión distinta de su eficacia o entrada en vigor, por lo que esta cuestión no tiene que ser examinada. En razón de todo lo expuesto el recurso tiene que ser estimado de forma parcial y respecto de los artículos y particulares que se han concretado.

DÉCIMOCTAVO  : Al ser estimado el recurso de forma parcial no procede hacer imposición de costas ( artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional ).

VISTOS  los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Galicia Bilingüe contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Lugo de 3-9-2012 por el que se aprobó la "Ordenanza de Uso do galego na Administración municipal de Lugo", y anulamos, por ser contrarios a derecho, los siguientes artículos y particulares:

El artículo 1, apartados 1 y 2.

Los términos "rogos e preguntas" y "A rotulación indicativa de oficinas e despachos" del artículo 3.2.a) y 5.

El artículo 4, apartados 2 y 3.

Los términos "formalmente", "Neste caso farase constar que é tradución do orixinal en galego" y "aqueles documentos que sexa necesario" del artículo 5.

El artículo 7.

Los términos "lingüístico" y "coa indicación expresa de que o texto é tradución do orixinal galego" contenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 8.

El término "lingüístico" del artículo 9.

El artículo 10.

El término "lingüístico" del artículo 12.

El artículo 15.

Los términos "e da rede viaria municipal" del artículo

18.1.

El segundo párrafo del artículo 24.

El segundo párrafo del artículo 26.5.

En lo demás desestimamos el recurso. No se hace imposición de costas.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Esta sentencia es susceptible del recurso ordinario de casación, que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de diez días.

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación

PUBLICACIÓN 

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

 

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